Sumáte a la campaña de la SEA: Por una pensión para los Escritores
Las comisiones de Presupuesto y Cultura de la Legislatura porteña tratarán en las primeras semanas de setiembre el proyecto de ley de Pensión para los Escritores, iniciativa de la SEA, que expresa un viejo anhelo de los creadores literarios y que ya cuenta con las firmas de más de 500 escritoras y escritores de distintos distritos del país.
El proyecto que se transcribe a continuación, presentado en el ámbito local en el año 2007 por el diputado Elvio Vitali, fue ratificado por más de cien escritores en Asamblea Extraordinaria.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Los beneficiarios de este Régimen recibirán un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente a dos veces y media (2,5) del monto que corresponda a una jubilación mínima.
Art. 3°.- Para obtener el subsidio el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser natural o tener residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inmediata a la solicitud del presente beneficio no inferior a quince (15) años;
b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años para las mujeres y de sesenta y cinco (65) años para los hombres al momento de solicitar el presente beneficio.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10) años y/o haber publicado cinco (5) libros debidamente registrados como mínimo en los géneros de literatura, poesía, ensayo o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma reglamentaria de la presente ley.
Art. 4°.- El beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al escritor que poseyendo una actividad pública y continua no inferior a quince (15) años y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 3°.
Art. 5°.- El beneficio acordado es compatible con cualquier otro de índole previsional pero no podrá concederse cuando el escritor gozare de cualquier tipo de subsidio, premio literario o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente a dos y media (2,5) jubilaciones mínimas.
Art. 6°.- En caso de que el escritor gozare de una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal menor a dos veces y media (2,5) el monto de una jubilación mínima, podrá solicitar el beneficio establecido por la presente por el monto de la diferencia.
Art. 7°.- El beneficio aquí establecido se transmitirá a los parientes en los términos del art. 53 de la Ley Nacional N° 24.241 si los hubiere.
Art. 8.- A todos los efectos de esta ley, créase un Comité de Evaluación que decidirá la inclusión de los solicitantes al presente Régimen el cual será integrado ad honorem de la siguiente manera:
a) Un (1) representante de la Universidad de Buenos Aires que deberá ser titular de cátedra de la Carrera de Letras de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
b) Un (1) representante de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (SEA).
c) Un (1) representante de la Fundación El Libro.
d) Un (1) representante del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Un (1) miembro designado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá ser un escritor o escritora con reconocida trayectoria en el ámbito de la literatura argentina.
Art. 9.- Comuníquese, etc.
Artículo 1°.- Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Los beneficiarios de este Régimen recibirán un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente a dos veces y media (2,5) del monto que corresponda a una jubilación mínima.
Art. 3°.- Para obtener el subsidio el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser natural o tener residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inmediata a la solicitud del presente beneficio no inferior a quince (15) años;
b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años para las mujeres y de sesenta y cinco (65) años para los hombres al momento de solicitar el presente beneficio.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10) años y/o haber publicado cinco (5) libros debidamente registrados como mínimo en los géneros de literatura, poesía, ensayo o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma reglamentaria de la presente ley.
Art. 4°.- El beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al escritor que poseyendo una actividad pública y continua no inferior a quince (15) años y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 3°.
Art. 5°.- El beneficio acordado es compatible con cualquier otro de índole previsional pero no podrá concederse cuando el escritor gozare de cualquier tipo de subsidio, premio literario o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente a dos y media (2,5) jubilaciones mínimas.
Art. 6°.- En caso de que el escritor gozare de una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal menor a dos veces y media (2,5) el monto de una jubilación mínima, podrá solicitar el beneficio establecido por la presente por el monto de la diferencia.
Art. 7°.- El beneficio aquí establecido se transmitirá a los parientes en los términos del art. 53 de la Ley Nacional N° 24.241 si los hubiere.
Art. 8.- A todos los efectos de esta ley, créase un Comité de Evaluación que decidirá la inclusión de los solicitantes al presente Régimen el cual será integrado ad honorem de la siguiente manera:
a) Un (1) representante de la Universidad de Buenos Aires que deberá ser titular de cátedra de la Carrera de Letras de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
b) Un (1) representante de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (SEA).
c) Un (1) representante de la Fundación El Libro.
d) Un (1) representante del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Un (1) miembro designado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá ser un escritor o escritora con reconocida trayectoria en el ámbito de la literatura argentina.
Art. 9.- Comuníquese, etc.
Señor Presidente:
La cultura es la columna vertebral de una sociedad y lo que permanece de ella son las obras, que definen sus características, su originalidad. El sello de sus creadores constituye la idiosincrasia de un pueblo. No hay futuro si se abandona a quienes abonan con su arte el destino común.
La mayoría de los escritores se dedican a esta tarea después de duras jornadas de trabajo en otros oficios, ajenos a la actividad artística; muchos otros se hallan desocupados y sólo una mínima parte de ellos puede dedicarse plenamente al trabajo en ámbitos afines a su actividad específica.
Por otra parte, la mayoría de los escritores se ve obligado a pagar de sus bolsillos las ediciones de sus obras, carece de la cantidad y calidad de subsidios necesarios para desarrollar sus actividades y no goza tampoco de la difusión de su trabajo en los medios de comunicación masiva, ocupados casi siempre en las modas culturales rentables. Por no tener una relación de dependencia laboral clara, carecen de beneficios jubilatorios y de servicios sociales que les brinden cobertura médica.
Muchos escritores se hallan en situaciones de indigencia al punto de que muchos de ellos, conocidos por la importancia de sus obras, se vieron necesitados de solicitar, por intermedio de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (SEA), una caja de alimentos que retiran mensualmente para paliar así su precaria situación.
Esta situación reciente de la cultura de un pueblo socava los cimientos de su creatividad, oscurece su futuro; la desidia con que se trata a los artistas es un reflejo de la opinión que una sociedad tiene de sí misma. Muchos escritores carecen de la mínima posibilidad de valerse por sí mismos al llegar al ocaso de sus vidas y otros tantos han muerto en la indigencia y el olvido.
Este proyecto tiene como finalidad trascendente enervar la situación expuesta y proveer a los escritores de una herramienta que los defienda de la injusta situación en la que se hallan. Es un deber ineludible del Estado defender y auspiciar a los creadores. En muchas provincias argentinas, como Santiago del Estero (ley 5.886) y Salta (leyes 6.475/87 y 6.802/95) existen antecedentes legislativos del presente proyecto.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el distrito más rico del país, no puede desinteresarse de los que producen cultura como es el caso de los escritores.
Por todo lo expuesto solicitamos, Sr. Presidente, la aprobación de este Proyecto de Ley.
¡JUNTOS POR LA PENSIÓN DEL ESCRITOR!
¡JUNTOS POR NUESTRO DERECHO!
Comisión Directiva de la SEA
Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina. Asociación Civil - Personería Jurídica IGPJ 0078/2001.
Bartolomé Mitre 2815, 2º piso, oficinas 225 a 230. C1201. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina.Tel. (5411) 4 864 8101www.lasea.org.ar
La cultura es la columna vertebral de una sociedad y lo que permanece de ella son las obras, que definen sus características, su originalidad. El sello de sus creadores constituye la idiosincrasia de un pueblo. No hay futuro si se abandona a quienes abonan con su arte el destino común.
La mayoría de los escritores se dedican a esta tarea después de duras jornadas de trabajo en otros oficios, ajenos a la actividad artística; muchos otros se hallan desocupados y sólo una mínima parte de ellos puede dedicarse plenamente al trabajo en ámbitos afines a su actividad específica.
Por otra parte, la mayoría de los escritores se ve obligado a pagar de sus bolsillos las ediciones de sus obras, carece de la cantidad y calidad de subsidios necesarios para desarrollar sus actividades y no goza tampoco de la difusión de su trabajo en los medios de comunicación masiva, ocupados casi siempre en las modas culturales rentables. Por no tener una relación de dependencia laboral clara, carecen de beneficios jubilatorios y de servicios sociales que les brinden cobertura médica.
Muchos escritores se hallan en situaciones de indigencia al punto de que muchos de ellos, conocidos por la importancia de sus obras, se vieron necesitados de solicitar, por intermedio de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (SEA), una caja de alimentos que retiran mensualmente para paliar así su precaria situación.
Esta situación reciente de la cultura de un pueblo socava los cimientos de su creatividad, oscurece su futuro; la desidia con que se trata a los artistas es un reflejo de la opinión que una sociedad tiene de sí misma. Muchos escritores carecen de la mínima posibilidad de valerse por sí mismos al llegar al ocaso de sus vidas y otros tantos han muerto en la indigencia y el olvido.
Este proyecto tiene como finalidad trascendente enervar la situación expuesta y proveer a los escritores de una herramienta que los defienda de la injusta situación en la que se hallan. Es un deber ineludible del Estado defender y auspiciar a los creadores. En muchas provincias argentinas, como Santiago del Estero (ley 5.886) y Salta (leyes 6.475/87 y 6.802/95) existen antecedentes legislativos del presente proyecto.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el distrito más rico del país, no puede desinteresarse de los que producen cultura como es el caso de los escritores.
Por todo lo expuesto solicitamos, Sr. Presidente, la aprobación de este Proyecto de Ley.
¡JUNTOS POR LA PENSIÓN DEL ESCRITOR!
¡JUNTOS POR NUESTRO DERECHO!
Comisión Directiva de la SEA
Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina. Asociación Civil - Personería Jurídica IGPJ 0078/2001.
Bartolomé Mitre 2815, 2º piso, oficinas 225 a 230. C1201. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina.Tel. (5411) 4 864 8101www.lasea.org.ar
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